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Clausula de Protección Sexual Infantil
La Organización Destinos VIP SAS, en cumplimiento del articulo 17 de la ley 679 del 2001 advierte: El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años y realice actos sexuales diversos o en su presencia induzca o utilice medios virtuales o constriña a cualquier persona al comercio carnal o la prostitución, o el que fotografié, filme, venda, exhiba, o de cualquier manera comercialice material pornográfico por cualquier medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de 18 años o para ofrecer servicios sexuales con esto incurrirá en penas de prisión entre 2 y 10 años y multas de 500 a 1.000 SMLV. Articulo del 208 al 218 del Código Penal Colombiano.
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